miércoles, 27 de enero de 2021

LA DESTITUCIÓN DE NICETO ALCALÁ-ZAMORA (BLOG EL DEBATE DE HOY)

Según rezaba el artículo 71 de la recién estrenada Constitución, el jefe del Estado tendría un mandato de seis años de duración que concluiría, por tanto, a finales de 1937. Las atribuciones del presidente de la República, establecidas en los siguientes artículos, iban desde la designación del presidente del Gobierno o la ratificación de sus ministros, hasta la capacidad de disolver el Parlamento para convocar elecciones generales, aunque con la limitación de poder hacerlo únicamente en dos ocasiones durante el citado mandato.

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